Hoy en día, tanto la una como la otra, dejan mucho que desear, tanto para encontrar algo, como por la suposición por decreto que cada españolito viene al mundo con un ordenador, conexión a internet y conocimientos tecnológicos suficientes, debajo del brazo, como para suprimir papeleos (que puede estar muy bien) y obligar a hacer las gestiones por internet por narices.
El caos ocasionado a algunos contribuyentes en la declaración del IVA, es el penúltimo de los casos. Digo penúltimo, porque la pagina de la Seguridad Social correspondiente, sigue sin actualizar la pagina de Bases de Cotización de este año, remitiendo al BOE, para que cada cual se las saque. No se si son los recortes de personal o la ineficiencia de estos políticos, pero si yo he tardado menos de un minuto en ponerlas en este Blog, ignoro que ocurre en un ente que se gasta una millonada en enviar cartas a los pensionistas par avisarles que les van a subir una limosna a partir de enero.
Hemos pasado del "vuelva usted mañana" y "le faltan dos timbres y una firma", al "pongale dos velas y unas oraciones a la Virgen del Rocio".
Va mi contribución para ellos.
Y para tod@s vosotr@s:
Artículo 3. Bases máximas y mínimas de
cotización.
Durante el año 2014, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para
cada grupo
de categorías
profesionales por las bases mínimas
y máximas siguientes:
Grupo
de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases
mínimas
--
Euros/mes
|
Bases
máximas
--
Euros/mes
|
1
2
3
4
5
6
7
|
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados . . . Jefes Administrativos y de Taller
. . . . . . . . . . . . . . . . . . Ayudantes
no Titulados . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Oficiales Administrativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. Subalternos . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Auxiliares Administrativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
|
1.051,50
872,10
758,70
753,00
753,00
753,00
753,00
|
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
3.597,00
|
Grupo
de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases
mínimas
--
Euros/día
|
Bases
máximas
--
Euros/día
|
8
9
10
11
|
Oficiales
de primera y segunda . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . Oficiales de tercera y Especialistas . . . . . . . . . . . . . . . . Peones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera
que sea su categoría
profesional . . . . . . . . . . . .
. . . .
|
25,10
|
119,90
|
25,10 119,90
25,10 119,90
|
|||
25,10
|
119,90
|
Artículo 4. Tipos
de cotización.
A partir de 1 de enero de 2014, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será
a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo
de la empresa.
Estimados compis que pasa con la pasta que nos deben? Mañana ya es Viernes y no nos Han ingresado nada. Hay que movilizarse yaaaaasaaaaaaa
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